Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana Abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano: MAROUN ANKAH MOUSA, contra el ciudadano: JOSÉ LUIS MORALES, todos identificados en autos, y en consecuencia se condena a la parte demandante, al pago de las costas y costos del proceso, por haber resultado totalmente vencida.