De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR, la demanda que por REIVINDICACIÓN de unas bienhechurias construidas en terrenos de la Municipalidad, que incoara el ciudadano JOSE RAFAEL PADRON, debidamente identificado en autos, contra los ciudadanos ELISEO LOPEZ RIOS, MARIA VIRGINIA MEZA PINTO, LUIS ALFREDO GUEVARA VILLEGAS, CARMEN ALIDA MUÑOZ ZERPA DE GUEVARA Y MARCELINA VILLEGAS ZERPA, también en autos debidamente identificados.
Se condena a la parte demandante, al pago de las costas y costos del proceso, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Cara.....