El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados y dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LUIS FERNÁNDEZ PÉREZ y PATRICIO ALBERTO FERNÁNDEZ PÉREZ, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus DOMINGO FERNÁNDEZ PÉREZ, quien falleció ab-intestato, el día 26 de Julio de 2002, según Acta N° 1.267, Tomo: III Año 2002, de fecha 29 de Julio de 2002, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse l.....