REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 15 de Mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 61 -2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): LUÍS FRANCISCO RODRÍGUEZ MERCADO, LUÍS RAFAEL RODRÍGUEZ REA, ZULENA MARÍA RODRÍGUEZ REA, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ REA, MOISES ERNESTO RODRÍGUEZ REA, RODOLFO JOSÉ RODRÍGUEZ REA, MARIO CESAR RODRÍGUEZ REA y MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ REA


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUÍS FRANCISCO RODRÍGUEZ MERCADO, LUÍS RAFAEL RODRÍGUEZ REA, ZULENA MARÍA RODRÍGUEZ REA, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ REA, MOISES ERNESTO RODRÍGUEZ REA, RODOLFO JOSÉ RODRÍGUEZ REA, MARIO CESAR RODRÍGUEZ REA y MIGUEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ REA, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero de los nombrados, y solteros los demás, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-816.579, V-7.002.554, V-7.002.552, V-7.095.005, V-7.136.238, V-7.136.237, V-11.351.927 y V-12.606.185 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada CARMEN MARIELA PINTO HERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.221, solicitan les sea decretado Titulo Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías, las cuales consisten en Una Vivienda de Uso Familiar y Local Comercial, que se encuentran construidas sobre un lote de terreno que se presume Municipal, y por ende de origen ejidal, las cuales se encuentran ubicadas en la Calle Boyacá, entre Avenidas Plaza y Girardot, número 6-34, Manzana 10, Sector Unión, de la Parroquia Bejuma, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el área General de terreno, donde están construidas las bienhechurías es de Cuatrocientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (431,40 Mts.2), y sus linderos Generales son los siguientes: Norte: En una línea recta que va de Este a Oeste en una distancia de Un Metro con Cero Centímetros (1,00 Mts.), formando un martillo que va de Sur a Norte en una distancia de Cuatro Metros con Noventa y Cinco Centímetros (4,95 Mts) y de Este a Oeste en una distancia de Veintinueve Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (29,85 Mts); con solar y casa del Señor Visitación Rodríguez; Sur: En una distancia de Treinta Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (30,85 Mts.), con solar y casa del Señor Visitación Rodríguez; Este: En una distancia de Nueve Metros con Dos Centímetros (9,02 Mts.), con Calle Boyacá que es su frente y Oeste: En una distancia de Catorce Metros con Quince Centímetros (14,15 Mts.), con solar y casa del Señor Pancho Mercado. El Área Particular donde esta construida la vivienda es de Cuatrocientos Quince Metros Cuadrados con Cero Centímetros Cuadrados (415,00Mts2), y sus linderos Particulares son los siguientes: Norte: En una distancia de Veintinueve Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (29,85 Mts), con solar y casa del Señor Visitación Rodríguez; Sur: En una distancia de Treinta Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (30,85 Mts), con solar y casa del Señor Visitación Rodríguez; Este: En una línea recta que va de Sur a Norte en una distancia de Cuatro Metros con Ochenta y Siete Centímetros (4,87 Mts) formando un martillo que va de Este a Oeste en una distancia de Tres Metros con Noventa y Cinco Centímetros (3,95 Mts) y de Sur a Norte en una distancia de Cuatro con Quince Centímetros (4,15 Mts) formando un segundo martillo que va de Oeste a Este en una distancia de Dos Metros con Noventa y Cinco Centímetros (2,95 Mts) y de Sur a Norte en una distancia de Cuatro Metros con Noventa y Cinco Centímetros (4,95 Mts) con solar y casa del Señor Visitación Rodríguez y Oeste: En una distancia de Catorce Metros con Quince Centímetros (14,15 Mts) con solar y casa del Señor Pancho Mercado. Y las medidas Particulares del Local Comercial son de: Dieciséis Metros Cuadrados con Cuarenta Decímetros Cuadrados (16,40Mts2), dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: En una distancia de Tres Metros con Noventa y Cinco Centímetros (3,95 Mts), con solar y casa del Señor Luís Rodríguez; Sur: En una distancia de Tres Metros con Noventa y Cinco Centímetros (3,95 Mts) con solar y casa del Señor Luís Rodríguez; Este: En una distancia de Cuatro Metros con Quince Centímetros (4,15 Mts), con Calle Boyacá que es su frente y Oeste: En una distancia de Cuatro Metros con Quince Centímetros (4,15 Mts) con solar y casa del Señor Luís Rodríguez; en dicha construcción se invirtió la suma de Doscientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 200.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de las ciudadanas: YENNY CAROLINA RODRIGUEZ MONTERO y RAQUEL CRISTINA RIERA MOSQUERA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.470.695 y V-9.847.636, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle a los solicitantes su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO

La Secretaria Accidental,
ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI
En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI