Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL RAÚL ALCARRA, asistido por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, contra la ciudadana: ARELYS OCHOA, ambos identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre el ciudadano MANUEL RAÚL ALCARRA y la ciudadana ARELYS OCHOA. 2.-) Se condena a la demandada a pagar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) cantidad que corresponde al pago de los canones vencidos y dejados de cancelar. 3.-) Ordena a la demandada a entregar totalmente desocupado de personas y cosas el inmueble antes descrito y objeto de la presente demanda. 4.-) Se ordena a la demandada a entregar los recibos debidamente cancelados de los servicios público.....