REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 13 DE OCTUBRE DE 2.005
AÑOS: 195º Y 146º

Demandante: MANUEL RAÚL ALCARRA
Demandada: ARELYS OCHOA
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA

En fecha 02 de Junio del año 2.005, el ciudadano MANUEL RAÚL ALCARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.209.143, domiciliado en la población de Aguirre estado Carabobo, aquí de tránsito, asistido por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.455.573, Inpreabogado Nº 19.974, de este domicilio, demandó a la Ciudadana ARELYS OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.065.991, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, para que convenga o sea condenada por este Tribunal a: Pagar la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) por concepto de los meses de arrendamiento no cancelados. Igualmente demanda el pago de los canones de arrendamiento que se venzan durante este proceso. En desocupar totalmente el inmueble arrendado y entregarlo. En entregar los recibos debidamente cancelados de los servicios públicos correspondiente a los meses que duró la vigencia del presente contrato. En pagar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) por concepto de indemnización derivada del incumplimiento de sus obligaciones relativas a la desocupación y entrega del inmueble. Igualmente solicitó se acuerde Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda. Admitida y proveída la demanda en fecha 03 de Junio de 2.005. En fecha 01-08-2.005 el Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmado por la demandada. Llegado el día para la contestación a la demanda la accionada no la dio. Abierta la causa a pruebas, sólo las promovió la parte actora.
Llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:


II
MOTIVA

El fundamento de la demanda es la Resolución de Contrato de Arrendamiento celebrado entre el ciudadano MANUEL RAÚL ALCARRA (parte demandante) y la Ciudadana: ARELYS OCHOA, (Parte Demandada), sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la Calle Junín de la población de Bejuma Estado Carabobo. Observándose que la demandada no asistió al acto de Contestación a la demanda.

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA:
-Ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda, muy especialmente la confesión ficta de la demandada por cuanto no dio contestación en su oportunidad legal.
-Ratificó en todas y cada una de sus partes el documento de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda.
-Ratificó en todas y cada una de sus partes los recibos de pagos del canon de arrendamiento que no han sido cancelados por la arrendataria.

VALORACIÓN DE LA PRUEBAS

La parte actora consignó con su libelo de demanda cuatro (4) instrumentales contentivas de la misma cantidad de recibos de canones de arrendamiento por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) cada uno, y una instrumental que contiene un Título Supletorio a su favor, los cuales, no fueron impugnados, ni tachados, por lo que hacen plena prueba a favor del accionante. La parte accionada no contestó la demanda, ni promovió prueba alguna, por lo que se hace necesario precisar que la demandada incurrió en la Confesión Ficta contemplada en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, al dejar de cumplir con las obligaciones que respecto a este juicio tenía, por consiguiente se declara CON LUGAR la pretensión aquí interpuesta y ASÍ SE DECLARA.



III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL RAÚL ALCARRA, asistido por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, contra la ciudadana: ARELYS OCHOA, ambos identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre el ciudadano MANUEL RAÚL ALCARRA y la ciudadana ARELYS OCHOA. 2.-) Se condena a la demandada a pagar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) cantidad que corresponde al pago de los canones vencidos y dejados de cancelar. 3.-) Ordena a la demandada a entregar totalmente desocupado de personas y cosas el inmueble antes descrito y objeto de la presente demanda. 4.-) Se ordena a la demandada a entregar los recibos debidamente cancelados de los servicios públicos correspondientes a los meses que duró la vigencia del presente contrato. 5.-) Se condena a la demandada a pagar la suma de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) por concepto de indemnización derivada del incumplimiento de sus obligaciones relativas a la desocupación y entrega del inmueble. 6.-) Se condena a la demandada a pagar las costas de esta instancia por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los trece (13) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ABG. OBDULIA RAMOS


La Secretaria,


Abg. ROSA DI COSOLA M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. ROSA DI COSOLA M.+


Exp. Nº 943-2005