Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana OLGA JOSEFINA COLMENARES SANDOVAL, contra el ciudadano ARLEY OSWALDO SUMOZA BLANCO, ambos identificados en autos.
2.-) Se condena a la parte demandada, a la desocupación y entrega del inmueble arrendado constituido por una casa, ubicada en la Calle Niquitao cruce con Avenida Plaza N° 6-9 de la población de Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
3.-) Se condena a la parte demandada, al pago de las costas, conforme a lo establecido por el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio .....