En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana AIDA THAIS CASTILLO DE LANZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.025.708, asistida por la Abogada AMARILIZ DE SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.297 contra los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO SOLÁ VALENCIA, LIGIA COROMOTO SOLÁ MONTENEGRO y MARÍA FERNANDA SOLÁ MONTENEGRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.207.182, V-12.430.290 y V-13.381.704, respectivamente.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha diez (10) de Agosto del Año 2008, que cursa al folio dos (2) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia au.....