Visto el convenimiento habido entre las partes en fecha 16-12-2011, que cursa a los folios Del ochenta y ocho (88) al noventa y uno (91) del Expediente, , revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de ley, al Orden Público, ni a las Buenas Costumbres, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente se acuerda Oficiar a la empresa CORPOELEC, a los fines que remita a este Juzgado, las resultas del Oficio N° 2.300-342, de fecha 10-11-2011, y al mismo tiempo se le ordena a dicha empresa al pago de los beneficios que por atención médica y odontológica que le correspondan a las niñas YESSICA CAROLINA REYES MENDOZA y YESNIA ANDREÍNA.....