República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

Bejuma: 12 de Enero de 2012
Años: 201° y 152°

Parte Demandante: ABG. PABLO RODRÍGUEZ (EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA: MIGDALIA VIRGINIA MELENDEZ
Parte Demandada: ASOCIACIÓN CIVIL O.C.V. LA ALEGRÍA 2, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTA CIUDADANA: PETRA JOSEFINA ORTEGA CONDE
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA
Materia: CIVIL

Visto el escrito de Cuestiones Previas presentado por la ciudadana: PETRA JOSEFINA ORTEGA CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.987.930, y de este domicilio, asistida por la Abogada MARÍA EUGENIA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.765, en fecha 28-11-2011, donde alegó la cuestión previa establecida en el Ordinal 4° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su defensa “... en la ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye, por lo cual existe un problema de la representación procesal de la parte demandada, específicamente, a la falta de representación de la persona citada como representante del demandado...”; y el escrito de conclusiones presentado por la parte actora donde “...solicita que sea declarada sin lugar la cuestión previa opuesta y desechada la prueba documental incorporada en esta articulación probatoria...” ; siendo la oportunidad para decidir en la presente incidencia, este Juzgado lo hace en base a los siguientes elementos de autos:
No consta en el expediente el Acta de Asamblea donde la ciudadana: PETRA JOSEFINA ORTEGA CONDE, citada como Representante Legal de la Asociación Civil O.C.V. LA ALEGRÍA 2, renuncia, o es destituida o donde se deja constar que se le venció su periodo legal y fue sustituida por otra persona en el cargo de Presidenta, y sólo trajo a los autos una copia simple de un Acta de Asamblea Extraordinaria Notariada en fecha 18 de Octubre de 2011, que riela a los folios del cuarenta y uno (41) al Cuarenta y siete (47), marcada como anexo “A”; más aún dicha Acta no fue protocolizada en la Oficina de Registro Principal Civil, como establece la Ley, para que surta efectos contra terceros, así como fueron registradas las Actas que se mencionan en la antes indicada copia fotostática; igualmente la mencionada ciudadana confiesa en su escrito de cuestiones previas que no posee el carácter que se le atribuye dentro de la Asociación Civil, ya que tiene más de un (1) año, que no forma parte de la misma, ni siquiera de miembro asociado; lo cual ella no prueba en ninguna parte del expediente.
La ciudadana PETRA JOSEFINA ORTEGA CONDE, debió haber consignado copia fotostática certificada de la supuesta Acta de Asamblea Extraordinaria, la cual por ser un documento público ha podido solicitarla en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo; de lo cual no es forzoso concluir que para el momento en que fue citada, si tenía el carácter de Presidenta, y pretende que consignando una copia simple, de un Acta de Asamblea, supuestamente autenticada cinco (5) días después que fue citada, desvirtuar la capacidad de presidenta que tenía para el momento de la citación.
En base a las razones anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA PROPUESTA. Y ASI SE DECIDE.
Se condena a la Parte demandada al pago de las costas por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Suplente,


Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Suplente,


Abg. ANA JAQUELINE ARRIECHÍ


Exp. N° 1.280-2011
Materia: CIVIL