este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MAGALY ERNESTINA OLIVERO DE CHIRIVELLA, CARLOS HORACIO CHIRIVELLA OLIVEROS, CARLOS EDILIO CHIRIVELLA OLIVEROS y CARLOS JOSÉ CHIRIVELLA OLIVEROS , antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus CARLOS EDILIO CHIRIVELLA PEÑA quien falleció ab-intestato, el día 28 de Mayo del año 2009 , según consta en Acta N° 23, Año 2009, de fecha 01 de Junio de 2009. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.