Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA EMILIA RODRÍGUEZ PINTO y ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.738.170 y V-12.998.557, de este domicilio, asistidoS en este acto por la Abogada LINA MERCEDES LEÓN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.505, en la que piden les sea decretado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que construyeron en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Pedro Vicente Núñez entre Avenida Carabobo y Girardot, Manzana 19, Sector Chirguita de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y cuya medida es de Doscientos veintitrés Metros Cuadrados con Treinta y seis Decímetros Cuadrados (223,36 Mts2), y sus linderos son los siguientes: Norte: En una distancia de Veintiséis Metros con Veinte Centímetros (26,20 Mts), con solar y casa del Señor José Ortega. Sur: En una distancia Veintiséis Metros con Veinte Centímet.....