REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 10 de Mayo de 2012
202° y 153°
SOLICITUD Nº 60 -2012
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE (S): ANA EMILIA RODRÍGUEZ PINTO y ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANA EMILIA RODRÍGUEZ PINTO y ORLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.738.170 y V-12.998.557, de este domicilio, asistidoS en este acto por la Abogada LINA MERCEDES LEÓN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.505, en la que piden les sea decretado titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías que construyeron en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Pedro Vicente Núñez entre Avenida Carabobo y Girardot, Manzana 19, Sector Chirguita de la Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y cuya medida es de Doscientos veintitrés Metros Cuadrados con Treinta y seis Decímetros Cuadrados (223,36 Mts2), y sus linderos son los siguientes: Norte: En una distancia de Veintiséis Metros con Veinte Centímetros (26,20 Mts), con solar y casa del Señor José Ortega. Sur: En una distancia Veintiséis Metros con Veinte Centímetros (26,20 Mts), con Sucesión Rodríguez. Este: En una distancia de Nueve Metros con Veinte Centímetros (9,20 Mts), con Calle Pedro Vicente Núñez; y Oeste: En una distancia de Nueve Metros con Veinte Centímetros (9,20 Mts), con Solar y casa del Señor Abraham Zerpa; en dicha construcción fue invertida la suma Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); su forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud y vistas las declaraciones de los ciudadanos: NORMA COROMOTO JIMENEZ DE JIMENEZ y LEOPOLDO JIMENEZ OLLALVA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.441.054 y V-7.071.932, respectivamente, las cuales fueron rendidas por ante este Juzgado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal, resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas y asegurarle al solicitante su Derecho de Propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

ABG. GABRIEL CARIEL HURTADO
La Secretaria Accidental,

ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI

En la misma fecha se le dio salida y se devuelve constante de doce (12) folios útiles.

La Secretaria Accidental,


ABG. ANA JAQUELINE ARRIECHI