Ahora bien, por cuanto los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 120, Año: 1982, Folio: Vto. 62, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice "... MIRIAN ..." refiriéndose al nombre de la madre del solicitante, debe decir "...MIRIAM...", que es lo correcto y verdadero. 2) Donde se omitió el segundo nombre de la madre de la solicitante que es MORESBI, debe incluirse. 3) Dond.....