REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 09 DE NOVIEMBRE DE 2009
AÑOS: 199° Y 150°

SOLICITANTE: FRANCYS LUISANA ROMERO CASTELLANOS
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS QUINTERO SOSA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 1.139-2009

Mediante escrito presentado en fecha 04 de Noviembre de 2009, por la ciudadana: FRANCYS LUISANA ROMERO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.455.950, de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS QUINTERO SOSA, Inpreabogado N° 74.187, solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el N° 120, folio: Vto. 62, Año: 1982, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, la cual anexa a esta solicitud.-
Se admite la misma por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Alega la solicitante que en el contenido del acta de nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en los siguientes errores materiales: 1) Donde dice “... MIRIAN ...” refiriéndose al nombre de la madre del solicitante, debe decir “...MIRIAM...”, que es lo correcto y verdadero. 2) Donde se omitió el segundo nombre de la madre de la solicitante que es MORESBI, debe incluirse. 3) Donde se omitió el segundo Apellido de la madre de la solicitante que es CASTELLANOS, debe incluirse. Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos cinco (5) instrumentales contentivas: la primera, de copia fotostática de la Cédula de Identidad N° V-15.455.950, marcada con la letra “A”; la segunda, de copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, marcada con la letra “B”; la tercera, de copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “C”; la cuarta, de copias certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “D”; la quinta, de copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada con la letra “E”; comprobándose en las mismas la veracidad de los hechos planteados y donde se evidencia claramente los errores involuntarios cometidos al momento de transcribir dicha acta.
Ahora bien, por cuanto los errores materiales denunciados no ameritan la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 120, Año: 1982, Folio: Vto. 62, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice “... MIRIAN ...” refiriéndose al nombre de la madre del solicitante, debe decir “...MIRIAM...”, que es lo correcto y verdadero. 2) Donde se omitió el segundo nombre de la madre de la solicitante que es MORESBI, debe incluirse. 3) Donde se omitió el segundo Apellido de la madre de la solicitante que es CASTELLANOS, debe incluirse.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) y se dejó copia autorizada para el Archivo del Tribunal y se libraron los oficios Nos: 2.300-399 y 2.300-400, dirigidos a la ciudadana Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Simón Bolívar del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y al Ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, respectivamente.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID