cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS SALAZAR TORREALBA y MARÍA AUXILIADORA BARRETO MACHADO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 21 de Julio de 2001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada a los folio dos y vuelto (02 y Vto.), del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.