REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 08 DE DICIEMBRE DE 2009
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS SALAZAR TORREALBA y MARIA AUXILIADORA BARRRETO.
ABOGADO ASISTENTE: LUISA ELENA ALVARENGA DE R.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.136-2009
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2009, los ciudadanos: JOSÉ LUÍS SALAZAR TORREALBA y MARIA AUXILIADORA BARRRETO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.415.113 y V-15.189.910, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LUISA ELENA ALVARENGA DE R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.900, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 21 de Julio de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 67, Folio: 092, Año 2.001, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Avenida Rondón, Casa S/N, Sector San Rafael Municipio Bejuma Estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el día 20 de Mayo del año 2002; asimismo alegan que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
En fecha 02 de Noviembre de 2009, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en fecha 06 de Noviembre de 2009, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de Noviembre de 2009, tal como consta al folio nueve (09) del expediente; la misma presentó en fecha 24-11-2009, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal Opina Favorablemente...”, tal como corre inserto al folio once (11) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ LUIS SALAZAR TORREALBA y MARÍA AUXILIADORA BARRETO MACHADO, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 21 de Julio de 2001, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada a los folio dos y vuelto (02 y Vto.), del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos Mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Expediente N° 1.136-2009
La suscrita Abogada MIRIAM MAURERA DAVID, Secretaria del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA Y HACE CONSTAR: que la anterior copia es traslado fiel y exacto de sus Original Sentencia del Expediente N° 1.136-2009. En Bejuma, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del Año dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
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