este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: OFELIA MARGARITA GALINDEZ URBINA, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de Cujus JOSÉ ALEJANDRO YAJURE GALINDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Julio de 2009, según Acta N° 292, Tomo III, Año 2009, de fecha 14 de Julio de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.