REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 04 de Agosto de 2009
199° y 150°
SOLICITUD N° 104-2009
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: OFELIA MARGARITA GALINDEZ URBINA.

En relación a la Solicitud de fecha 03-08-2009, suscrita por la ciudadana: OFELIA MARGARITA GALINDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad N°: V-7.075.863, asistida por la Abogada MARÍA DEL VALLE PINTO HERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.346, donde solicita sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del de-cujus JOSÉ ALEJANDRO YAJURE GALINDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Julio del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por la ciudadana antes mencionada, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: OFELIA MARGARITA GALINDEZ URBINA, antes identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de Cujus JOSÉ ALEJANDRO YAJURE GALINDEZ, quien falleció ab-intestato, el día 13 de Julio de 2009, según Acta N° 292, Tomo III, Año 2009, de fecha 14 de Julio de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria Acc.,

Abg. MARÍA GABRIELA MENDOZA ALVAREZ

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.