este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: LUIS GREGORIO MOTA GUEDEZ y VALENTINA REA DE MOTA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JAIRO LUIS MOTA REA, quien falleció ab-intestato, el día 21 de Marzo de 2009, según Acta N° 40, Año 2009, Folio N° 040, de fecha 22 de Marzo de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.