REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 02 de Julio de 2009
199° y 150°
SOLICITUD N° 84-2009
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LUIS GREGORIO MOTA GUEDEZ y VALENTINA REA DE MOTA.
En relación a la Solicitud de fecha 01-07-2009, suscrita por los ciudadanos: LUIS GREGORIO MOTA GUEDEZ y VALENTINA REA DE MOTA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.384.254, y V-3.050.701, respectivamente, asistidos por la Abogada MISBELY CARRASQUERO FIGUEREDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.414, donde solicitan seas declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus JAIRO LUIS MOTA REA, quien falleció ab-intestato, el día 21 de Marzo del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia , declara conforme a los autos a los ciudadanos: LUIS GREGORIO MOTA GUEDEZ y VALENTINA REA DE MOTA, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus JAIRO LUIS MOTA REA, quien falleció ab-intestato, el día 21 de Marzo de 2009, según Acta N° 40, Año 2009, Folio N° 040, de fecha 22 de Marzo de 2009, y emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha siendo las 1:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.