este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LEYDA LISBET GARCÍA CASTILLO, JOHAN ENRIQUE GARCÍA CASTILLO y YOEL DESIDERIO GARCÍA CASTILLO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus DESIDERIO GARCÍA PARRA, quien falleció ab-intestato, el día 04 de Abril de 2009, según consta en Acta N° 06, Folio: 006, Año 2009, de fecha 06 de Abril de 2009. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.