REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma; 02 de Junio de 2009
199° y 150°
SOLICITUD N° 64-2009
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: LEYDA LISBET GARCÍA CASTILLO, JOHAN ENRIQUE GARCÍA CASTILLO y YOEL DESIDERIO GARCÍA CASTILLO.
En relación a la Solicitud de fecha 27-05-2009, suscrita por los ciudadanos: LEYDA LISBET GARCÍA CASTILLO, JOHAN ENRIQUE GARCÍA CASTILLO y YOEL DESIDERIO GARCÍA CASTILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 12.354.408, 13.022.080 y 13.825.136, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSÉ ALEJANDRO RIVERO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.351, donde solicitan sean declarados como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus DESIDERIO GARCÍA PARRA, quien falleció ab-intestato, el día 04 de Abril del año 2009. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LEYDA LISBET GARCÍA CASTILLO, JOHAN ENRIQUE GARCÍA CASTILLO y YOEL DESIDERIO GARCÍA CASTILLO, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus DESIDERIO GARCÍA PARRA, quien falleció ab-intestato, el día 04 de Abril de 2009, según consta en Acta N° 06, Folio: 006, Año 2009, de fecha 06 de Abril de 2009. Y Así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La suscrita Abogada MIRIAM MAURERA DAVID, Secretaria del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, CERTIFICA Y HACE CONSTAR: que la anterior copias es traslado fiel y exacto de sus Originales Solicitud N° 62-2009. En Bejuma, a los dos (02) días del mes de Junio del Año dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
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