Por cuanto observa este Tribunal, que el Accidente de Tránsito que dio lugar a la presente causa ocurrió en la Carretera Bejuma-Montalbán, Sector Gotasca, tal como se desprende del Oficio N° 190-09, emanado del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto Bejuma, que cursa la folio treinta y dos (32), y de la exposición del conductor del Vehículo N° 2, cuando expone: "... Yo, Arturo Benitez andube vía Montalbán ¿ Bejuma, en la vía observe una cuadrilla del Alcaldía de Montalban arreglando ...", lo que permite evidenciar que el accidente ocurrió fuera de esta jurisdicción, se hace necesario Declinar la Competencia para conocer esta causa, atendiendo lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y 212 de la Ley de Transporte Terrestre.-
Por lo antes expuesto este Juzgado, del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa. En con.....