REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 01 DE JULIO DE 2009
AÑOS: 199º Y 150º

Parte Demandante: VICTOR CARVAJAL TARAZONA (Asistido por el Abogado DAVID E. LUCENA)
Parte Demandada: ARTURO JOSÉ BENITEZ MORELLI, RAFAEL ARTURO BENITEZ BORGO y LA EMPRESA ASEGURADORA SEGUROS MERCANTIL
Motivo: DAÑOS MATERIALES y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO
EXPEDIENTE N° 1.091-2009

Vista que la anterior demanda, proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano: VICTOR CARVAJAL TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.169.377, asistido por el Abogado DAVID E. LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.482.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.043, por DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, contra los ciudadanos: ARTURO JOSÉ BENITEZ MORELLI, RAFAEL ARTURO BENITEZ BORGO, y La Empresa Aseguradora SEGUROS MERCANTIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.995.116 y V- 3.513.082, respectivamente, el primero en su carácter de conductor del vehículo, el segundo en su condición de propietario del vehículo y la tercera en su carácter de Garante.
Por cuanto observa este Tribunal, que el Accidente de Tránsito que dio lugar a la presente causa ocurrió en la Carretera Bejuma-Montalbán, Sector Gotasca, tal como se desprende del Oficio N° 190-09, emanado del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Puesto Bejuma, que cursa la folio treinta y dos (32), y de la exposición del conductor del Vehículo N° 2, cuando expone: “... Yo, Arturo Benitez andube vía Montalbán – Bejuma, en la vía observe una cuadrilla del Alcaldía de Montalban arreglando ...”, lo que permite evidenciar que el accidente ocurrió fuera de esta jurisdicción, se hace necesario Declinar la Competencia para conocer esta causa, atendiendo lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y 212 de la Ley de Transporte Terrestre.-
Por lo antes expuesto este Juzgado, del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa. En consecuencia declina competencia para seguir conociendo al Juzgado del Municipio Montalbán de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente, en la oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, el primer (1er) día del mes de Julio del año dos mil nueve (2009), Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se le dio salida constante de cuarenta y dos (42) folios y se remite junto con Oficio N° 2.300-207.-