Con fundamento en lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO Con Lugar la pretensión de desalojo interpuesta por el ciudadano LUIS LEAL, contra JOSE RAFAEL BOLÍVAR LEON, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo y en consecuencia se ordena la desocupación inmediata del inmueble, solvente de todos los servicios públicos que ha venido disfrutando durante el tiempo que ocupo el inmueble.
SEGUNDO: Se ordena al demandado al pago de la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.397.130, 90) correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos y deuda de servicio de aguas.
TERCERO: Por cuanto las Medidas Preventivas decretadas no fueron materializadas y su oposición fue declarada sin lugar, las mi.....