REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y
SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO.
Guacara, 29 de Abril de 2005.
195° y 146°
SOLICITANTE: ROBERTO QUINTERO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.115.451.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA LEONOR CANELO BRIZUELA, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.899, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Solicitud: 407/05
En fecha 20 de Abril del 2005, el ciudadano ROBERTO QUINTERO HERNÁNDEZ, asistido de abogado, interpone solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de Venta, referido a la venta de unas bienhechurias construidas en terrenos nacionales, a tal efecto el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra en su articulado de que no podrá protocolizarse por ante la Oficina Subalterna de Registro alguno, ni reconocerse , ni autenticarse ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras (subrayado del Tribunal ), en virtud de lo cual no puede procederse a lo solicitado. Sin autorización previa del Instituto Nacional de Tierras. ( I. N. T. I ).
SEGUNDO : En el caso de que el Instituto Nacional de Tierras ( I. N. T. I.), autorizase el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Venta, considera conveniente esta Juzgadora, señalarle a los accionantes, que cuando se pide el reconocimiento de un documento privado por vía principal, deben observarse los tramites del Procedimiento Ordinario y las reglas de los artículos 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo contempla el artículo 450 de Esjudem.
De acuerdo a lo expuesto, la demanda para solicitar el reconocimiento de documento privado, debe contener los requisitos establecidos en el artículo 340 del citado Código y el demandado se limitará a reconocerlo, caso en el cual concluirá la litis, o desconocerlo, correspondiéndole al demandante asumir la carga de la prueba de autenticidad del documento, a través de la prueba de cotejo o de testigos según el caso. De los autos ha quedado evidenciado, que el solicitante interpone pretensión de reconocimiento de documento privado por vía principal, y lo hace a través de solicitud, pidiendo que este tramitada la misma, le sea devuelta original con sus resultas, procedimiento que corresponde a la preparación de la vía ejecutiva por lo que a juicio de esta juzgadora, esta pretensión por solicitud es improponible y así lo declara.
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