Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Incumplimiento de Obligación de Manutención interpusiera Anllely Rosy Llamoza Moreno, a través de apoderados judiciales, en representación de sus hijos Joshwell Adonay Y Jeshuana Ester Chacón Llamoza, contra Jorge Obdulio Chacón Contreras todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Se condena al demandado cumplir con el pago de la obligación de manutención fijada en el convenio homologado en fecha 11 de Enero de 2012, así como pagar las cuotas vencidas hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON 00/100, así como las que continuaron venciéndose a partir del mes de Agosto de 2012, es decir NOVECIENTOS CUAREN.....