Con fundamento lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la instancia contentiva de la pretensión de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta GUAILA RIVERO MONTENEGRO y PEGGI GAMEZ DE DUBEN, Endosatarias por Procuración de SOCIEDAD DE COMERCIO PRADERA UNO, C.A., contra PABLO EMILIO RODRIGUEZ LINARES, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de lo Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a los Veintiocho (28) días el mes de Julio de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
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