Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin Lugar la pretensión que por Desalojo interpusiera MANUEL DAVID BELTRAN, a través de apoderados, contra ANGEL RAFAEL BELTRAN PARRA, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas y costos del proceso, por haber sido totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de lo Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2006. Años 196° de.....