En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ELSY YRAIDA PERALTA DE CASTILLO y CARLOS CESAR CASTILLO BENITEZ,, debidamente identificados en autos, y en consecuencia,
disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 04 de Diciembre de 1985, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Irribarren del Estado Lara..
Por cuanto los solicitantes manifestaron haber adquirido o no bienes, el Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la S.....