Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INAMISIBLE la Solicitud de rectificación de Partida de Matrimonio, interpuesta por ROSA MARIA MAIANI CONTRERAS, asistida de abogado, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA PARA ARCHIVO.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a los veinticuatro (24) días del mes Enero de Dos Mil Trece (2013) Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA DI COSOLA MORENO
En la misma fecha siendo las 9:30 de la mañana se publicó y diarizo la anterior decisión
LA SECRE.....