Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Incumplimiento de Obligación de Manutención interpusiera Anllely Rosy Llamosa Moreno, a través de apoderados judiciales, en representación de su hija Jarianlly Horeb González Llamosa, contra Jairo Enrique González Díaz, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Se condena al demandado cumplir con el pago de la obligación de manutención fijada en la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2006, dictada por el Juzgado XV del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del área Metropolitana de Caracas, así como pagar las cuotas vencidas hasta la fecha de interposición de la demanda, es decir la cantidad de Quince Mil Doscientos Ochenta y Tres Bolívares con 20/100, así como las .....