Con fundamento en lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipio Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO Sin lugar la pretensión de desalojo interpuesta por el ciudadano JOSE ERNESTO RAUSSEO, contra CLAUDIA MARCELA ARCE VENDITTI, todos identificados en el encabezamiento del presente. SEGUNDO: Se condena en costas al demandante por haber sido totalmente vencido de conformidad a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFIADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 146° de la Independencia y 195° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
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