Con fundamento a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la presente transacción, por lo que homologada tendrá carácter de Cosa Juzgada y fijada la Obligación Alimentaria en la siguiente forma: Primero: El padre se compromete a pasar a su hija por concepto de Obligación Alimentaria la Cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs 45.000,00) mensuales por pensiones adelantadas, a través de una cuenta de ahorro que a los efectos se abrirá para tal fin. Segundo: El padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos que corresponda a los útiles escolares de su hija e igualmente aportara una cuota especial en la época navideña de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) Tercero: Con respecto a los gastos extraordinarios que necesitare la beneficiaria serán cubiertos por ambos proge.....