Con fundamento a lo expuesto anteriormente este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento en un Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a tales efectos remítase con Oficio al Tribunal Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, para su distribución y posterior conocimiento.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. SANDRA BRETT CASTILLO
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