En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO COROMOTO ROMERO ZABALA y NELLY HERRERA ARROYO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia
disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 13 de Noviembre de 1999, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes, no hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE.....