Con fundamento lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: Perimida la
Pretensión que por Cobro de Bolívares por Intimación, interpusiera EVEN ESPONJAS VENEZOLANAS, C.A., a través de apoderado contra MUEBLERIA LA FAVORITA, C.A. y en consecuencia extinguido el proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de lo Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara a los 16 días del mes de Mayo de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
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