Con fundamento en los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Con lugar la demanda que por Desalojo interpusiera YOLANDA MOLINARY DE INFANTE, a través de apoderados contra los ciudadanos NILDA CONTRERAS Y GERLIN CONTRERAS SILVA, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Se condena a los demandados a hacer entrega del inmueble completamente desocupado de personas, animales y cosas, ubicado en la Urbanización Ciudad Alianza, Edificio 304, Piso 2, apartamento 24, Subconjunto 3-A Guacara Estado Carabobo, que ocupan en calidad de arrendatarios, a la arrendadora o a sus apoderados judiciales. TERCERO: Se condena a Los demandados a cancelar la cantidad de Mil Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 1225,00) por los cánones vencidos y no cancelados y lo.....