En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: JOSE ABEL ROMERO SALAZAR y LEONELA CAROLINA PADRINO PETIT, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 02 de Septiembre de 2006, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y san Joaquín del Estado Carabobo.
Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber adquirido bienes durante el matrimonio, no hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y .....