REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JOSE ABEL ROMERO SALAZAR y LEONELA CAROLINA PADRINO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.736.298 y 23.414.762, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MARY RONDON, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 180.073
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2853/12
Por escrito presentado en fecha 23 de Octubre de 2012, por los ciudadanos JOSE ABEL ROMERO SALAZAR y LEONELA CAROLINA PADRINO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.736.298 y 23.414.762, y de este domicilio, asistidos por el abogado MARY RONDON, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 180.073, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 03 de Diciembre de 2012.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 03 de Octubre de 2012, los solicitantes JOSE ABEL ROMERO SALAZAR y LEONELA CAROLINA PADRINO PETIT, asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes y renunciaron a los lapsos de comparecencia en la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta: “… Se observa que la solicitud con sus recaudos anexos, reúne los requisitos de Ley, por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en los términos solicitados por los cónyuges…

El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”