Visto el anterior libelo de demanda contentivo de la pretensión de Cobro de Bolívares interpuesto por el ciudadano ROY MURTLAND JOHNSON HEBER, titular de la cédula de identidad N° 3.577.830, asistida por la abogada DAMARYS DEL CARMEN CAÑIZAREZ DE GONZALEZ, en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.534.924, este Tribunal al respecto observa lo siguiente:
PRIMERO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de autos que el instrumento cambiario fundamento de la pretensión, es emitido por la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. 10.000,00) es decir Diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), lo que excede la cuantía de este tribunal, cuyo monto es la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) es decir Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00) siendo competencia de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Por lo an.....