Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Declara: 1.-) Perimida la instancia en la solicitud que por Aumento de Obligación Alimentaria interpusiera DORA EGLEE SOCORRO GOMEZ, contra MIGUEL ANGEL ANTIVERO VALLADARES, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. 2.-) Dejar sin efecto a partir de la presente fecha, la medida de embargo sobre el treinta por ciento sueldo del demandado de autos así como del treinta por ciento (30%) de utilidades y cualquier bonificación de fin de año. A tal efecto ofíciese a la empresa empleadora a los fines de notificar lo aquí acordado. 3.-) Mantener por un lapso de noventa días continuos contados a partir de que quede firme la presente decisión, el embargo del quince por ciento (15%) de las prestaciones sociales, del trabajador en caso de retiro.....