Como consecuencia de las anteriores consideraciones este juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la circunscripción judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República, declara subsanada la cuestión previa propuesta, por la representación de la parte demandada y en consecuencia, se fijo el lapso para la contestación de la demanda, el 5° dia de despacho, siguiente a la fecha del presente auto. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo. En Guacara a los ocho (08) días del mes de Noviembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. SANDRA BRETT CASTILLO
LA SECRETARIA
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