En el presente caso se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los
ciudadanos: GUILLERMO ANTONIO DAVID y MARTINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 12 de noviembre de 1.996 fecha en la que contrajeron matrimonio por ante La Prefectura del Municipio Tocuyito del Estado Carabobo.
Por cuanto los solicitantes no adquirieron bienes durante el matrimonio, no hay COMUNIDAD CONYUGAL que liquidar
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO.....