Con fundamento a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Con Lugar la pretensión que por Desalojo interpusiera CIRO ANTONIO BETANCOURT LOPEZ, a través de apoderado, contra
EDUARDO SENED BUITRIAGO OMAÑA, todos identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada hacer entrega material del inmueble dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, plazo que se le concede de conformidad con lo establecido con el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. TERCERO: Al pago de las costas y costos del proceso, por haber sido totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimient.....