Ahora bien, siendo que el acta rectificada, es la que origina errores en actas posteriores, como es el caso del acta de matrimonio de la ciudadana de la ciudadana YOLIMAR NOHEMI MAINI CONTRERAS, esta juzgadora con fundamento en el segundo aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y vista la notificación del órgano responsable de la rectificación, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La corrección del Acta de Matrimonio de la ciudadana YOLIMAR NOHEMI MAIANI CONTRERAS inserta en el Libro de Matrimonios llevados por este Juzgado durante el año 2005, efectuado en fecha Veintisiete (27)
de Mayo de 2005, Nº 22, folios 21 y vto, en los siguientes términos: donde dice: "...para presenciar el matrimonio civil entre GUILLERMO JOSE VALLES ROMERO y YOLIMAR NOHEMI MAIALE CONTRERAS", a partir de la presente fecha debe decir: "...para presenciar el matrimonio civil entre GUILLERMO JO.....