REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 01 de Abril de 2013
202° y 154°


DEMANDANTE: JESUS BENJAMIN RUIZ, venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad N° 5.746.371 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUÍS HERRERA MONTENEGRO y JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 122.053 y 30.691.

DEMANDADO: TRANSPORTE GUACARA, SUCESORA MARIARA, C.A., Sociedad de Comercio inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de Octubre de 1963, bajo el Nº 1.171.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: SABAS ACOSTA GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 2.903.

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

CAUSA PRINCIPAL: DAÑOS MATERIALES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

EXPEDIENTE: 2739/12

Se inicia el presente procedimiento en fecha 07 de Febrero de 2012, por demanda interpuesta por Jesús Benjamín Ruiz, a través de apoderado judicial, contra la Sociedad de comercio Transporte Guacara, Sucesora Mariara, C.A., por Daños Materiales por Accidente de Tránsito, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 27 de Febrero 2012, se admite la demanda y se ordena emplazar a la demandada a comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos su citación a dar contestación a la demanda y vencido este lapso sin que se platearan cuestiones previas, reconvención o intervención de terceros, comparecer el quinto (5to) día de despacho a la Audiencia Preliminar, ordenándose compulsar el libelo de demanda y entregarlo al alguacil del despacho a los fines la practica de la citación.
En fecha 23 de Marzo de 2012, el apoderado judicial del demandante consigna escrito de reforma de demanda el cual se admite para su debida sustanciación en fecha 28 de Marzo de 2012.
En fecha 30 de Abril de 2012, el alguacil del Tribunal consigna recibo de citación sin firmar dando cuenta al tribunal de la imposibilidad de practicar la citación personal del representante legal de la empresa demandada.
En fecha 03 de Mayo de 2012 el apoderado judicial de la parte demandante, solicita la citación por Carteles de Prensa, lo cual le fue acordado en fecha 07 del mismo mes y año.
En fecha 18 de Junio de 2012, el apoderado judicial del demandante consigna publicaciones de los diaros El Carabobeño y Notitarde, donde aparecen las publicaciones ordenadas y en fecha 13 de julio de 2012, la secretaria del despacho da cuenta al tribunal de haber cumplido con la formalidad prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijando copia del cartel de citación en la puerta principal de la empresa demandada.
En fecha 18 de Septiembre de 2012, el apoderado judicial del demandante solicito la designación del Defensor Ad-Litem, lo cual le fue acordado en fecha 21 de Septiembre de 2012, recayendo la designación en la abogado Diulenny Moreno Machado, quien fue debidamente notificada y se excuso de aceptar el cargo por motivos personales, recayendo la nueva designación en el abogado José Gregorio Arévalo, quien debidamente notificado compareció en fecha 10 de enero de 2013, aceptando el cargo y presto el juramento de ley.
En fecha 15 de Febrero de 2013, compareció el abogado Sabas Acosta y consignó copia certificada de poder que le fuera conferido por la empresa demandada, para que se le tenga como apoderado de la demandada.
En fecha 25 de Febrero de 2013, las partes involucradas en el presente juicio, con el objeto de ponerle fin al mismo, celebraron una transacción en los términos siguientes: Primero: El apoderado judicial de la parte demandada cancela al actor Jesús Benjamín Ruiz, la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) para dejar cancelada la cantidad demandada en el petitorio por concepto de daños materiales y morales, suma contenida en Cheque Nº 03615770, emitido contra el Banco Provincial. Segundo: El actor

Jesús Benjamín Ruiz, recibe en este acto de Transporte Guacara Sucesora Mariara, C.A., por via de transacción la suma antes mencionada en el cheque identificado y emitido por la demandada de autos, declarando que nada mas tiene que reclamar a la demandada de autos Transporte Guacara Sucesora Mariara, C.A., por los conceptos demandados en el libelo de demanda que encabeza las actuaciones, ni por ningún otro concepto derivado del accidente de transito que originó la presente causa. Tercero: El actor Jesús Benjamín Ruiz, desiste del procedimiento y de la acción, poniéndole así fin a la presente causa. Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, poner fin al juicio y ordenar el archivo del expediente, solicitando además se le expida copia certificada de la presente diligencia, el decreto que homologue la transacción y el auto que acuerde la copia.

El artículo 255 de Código de Procedimiento Civil establece:”

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”, igualmente el artículo 256 ejusdem establece: “…Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Igualmente el Código Civil en su artículo 1.713 establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

La transacción pone fin al proceso y a la controversia subrogándose a la sentencia, teniendo fuerza de cosa juzgada entre las partes que impide que se discuta nuevamente en juicio la relación jurídica controvertida en el proceso anterior, teniendo titulo ejecutivo al impartirle el juez su homologación.

En la presente causa los derechos involucrados en el procedimiento son disponibles y ambas partes se encuentran legitimados para actuar en el presente procedimiento, por cuanto entre las facultades expresas otorgadas a los apoderados judiciales se encuentra la de transigir, en virtud de lo cual es procedente la homologación de la presente transacción. Y así se declara.