III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el presente procedimiento referido a la ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado en los autos, solicitada por el ciudadano ANDRES JOSE OCHOA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.755.100, de este domicilio, asistido por el abogado JEREMIAS AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.166, a los ciudadanos NELSON ELOY GARCIA SOLORZANO y RITA CECILIA REYES DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.547.895 y V-7.249.670. En consecuencia se insta a lo interesados a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. -
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la.....