Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la Medida preventiva de secuestro solicitada por la ciudadana CASIMIRA DÍAZ RODRÍGUEZ, asistida por la abogada PAULA YARITZA ESTRADA VILLABA, ambas anteriormente identificadas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA.....